Articulo 16 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 16 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 16. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.

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1. El Ministerio de Fomento, mediante el sistema de información facilitado por la Comisión Europea a tal efecto, notificará a esta y a los demás Estados miembros cuáles son los organismos autorizados para realizar tareas de evaluación de la conformidad según lo dispuesto en este real decreto.

2. Los organismos de evaluación de conformidad, por ser considerados como organismos notificados deberán cumplir los requisitos contemplados en el anexo III.