Articulo 16 Residuos y su...de Galicia

Articulo 16 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 16. Costes de la gestión de los residuos

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1. De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del sujeto productor inicial de residuos, del sujeto poseedor actual o del anterior sujeto poseedor de residuos, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del sujeto productor para flujos de residuos determinados establecerán los supuestos en que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el sujeto productor del producto de que proceden los residuos y cuando los sujetos distribuidores del producto podrán compartir dichos costes.

3. En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales gestionados por las entidades locales, deberá incluirse el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.