Articulo 16 Ruido de C León

Articulo 16 Ruido de C. León

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Artículo 16. Valores límite de potencia sonora de maquinaria al aire libre.

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Las máquinas que operen al aire libre en la Comunidad de Castilla y León deberán cumplir los valores límite de potencia sonora establecidos en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.