Articulo 16 Salud de La Rioja

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Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.

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El ciudadano debe hacer buen uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de la disponibilidad del sistema sanitario, facilitando con ello el acceso de todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad.