Articulo 16 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 16 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 16. Patrimonio.

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El Ente dispondrá de patrimonio propio afecto al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley. Podrán adscribírsele bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.