Articulo 16 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 16 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Ver Indice
»

Artículo 16. Comunicación del traslado

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No precisan de autorización sanitaria los traslados de cadáveres sin inhumar, criaturas abortivas o miembros procedentes de amputaciones clasificados en el grupo 2º del artículo 4, así como los restos cadavéricos. No obstante, la empresa de servicios funerarios vendrá obligada a comunicarlo previamente a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de la provincia en la que se origine el traslado, mediante el modelo de comunicación que se recoge en el anexo II (SA441A) de este decreto. Cuando se realicen prácticas de tanatopraxia se acompañará además, la certificación a la que se refiere el artículo 8.1.b) del presente decreto.

2. La empresa funeraria deberá conservar por un período de cinco años copia de la documentación correspondiente a cada traslado realizado.