Articulo 16 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 16. Intereses de demora

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1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

2. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015