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Articulo 16 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 16. Competencias y funciones del Consejo Rector

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1. El Consejo Rector será el máximo órgano de la Corporación y el responsable del cumplimiento de los objetivos generales de servicio público y principios de programación establecidos para la Corporación y sus sociedades, así como de la buena administración y gobierno de las mismas.

2. El Consejo Rector de la Corporación se constituirá en junta general universal de la sociedad prestadora del servicio público, o de las otras sociedades que puedan crearse, cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas, y podrá ejercer todas las competencias que la Ley de sociedades anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador o administradora único designado por la junta general de cada sociedad, que puede coincidir con la persona designada para ocupar la dirección general.

3. El Consejo Rector de la Corporación tendrá entre sus competencias las siguientes.

a) La administración de la Corporación y la dirección estratégica de la Corporación y su grupo empresarial.

b) Aprobar el reglamento orgánico y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo Rector, así como los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación y autorizar los de sus sociedades.

c) Aprobar periódicamente planes de igualdad de oportunidades que incluyan medidas para avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Así como aprobar planes periódicos encaminados a acabar con la discriminación por razones de diversidad funcional.

d) Aprobar la organización básica de la Corporación y sus sociedades, conforme a lo establecido en la presente ley, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.

e) Aprobar los principios básicos, así como fijar las directrices generales del plan de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de las actividades de producción, programación y comercialización.

f) Aprobar las directrices básicas generales en materia de personal y realizar el seguimiento de la organización y actuaciones en materia de recursos humanos, incluyendo la aprobación de las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal, las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal y su régimen retributivo, con especial sujeción a lo que establezcan las leyes de presupuestos, así como el organigrama interno de sus sociedades.

g) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación en razón de su carácter público.

h) Aprobar las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados.

i) A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana, aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de la Corporación, así como los de explotación y capital de sus sociedades, y formular el programa de actuación plurianual la Corporación y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la citada ley.

j) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Constitución y la presente ley.

k) Aprobar un libro de estilo para toda la Corporación que deberá contar con el informe favorable de la AVL.

l) Aprobar cualesquiera informes preceptivos que la Corporación deba elevar a Les Corts, al Consell y al Consell del Audiovisual.

m) Aprobar y modificar, constituido en Junta General los estatutos sociales de las sociedades dependientes, dando cuenta a la comisión parlamentaria competente.

n) Conferir y revocar poderes.

o) Nombrar y, en su caso, cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación.

p) Nombrar y, en su caso, conforme a lo establecido en la presente ley, cesar a la dirección general de las sociedades dependientes de la Corporación.

q) Autorizar el nombramiento del personal directivo de las sociedades, a propuesta de la dirección general.

r) Supervisar la labor de dirección económico-administrativa y financiera y el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 5 de las sociedades, incluyendo la labor de sus administradores o administradoras únicas.

s) Promover, en su caso, ante la junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o administradoras, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos, convocará a la junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso, este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador o administradora.

t) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual, igual o superior a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el mismo Consejo Rector determine que deben ser de su competencia en cuanto a la cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación serán aprobados por la Presidencia o la dirección general e informado el Consejo Rector. A los efectos de su celebración y firma, el Consejo Rector otorgará los apoderamientos necesarios. De igual manera, ejercer tareas de vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos contractuales en materia laboral de las empresas adjudicatarias de servicios o contenidos.

u) Aprobar la creación, composición y funciones del Consejo de informativos y los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos,

v) Declarar o proponer el cese de un consejero o consejera en los casos previstos en el artículo 18.c y d de esta ley.

w) Participar en la elaboración y aprobación del contrato programa con el Consell, previsto en el artículo 6 de la presente ley.

x) Convocar el concurso y seleccionar a la persona que deba asumir la dirección general de las sociedades y nombrarla para dicho cometido, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.

y) Designar y, en su caso, cesar al secretario o secretaria no consejero a propuesta del presidente.

z) Aprobar el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía y requerirles los informes preceptivos y los otros que se considere oportunos.

aa) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana que afecten a la Corporación o a sus sociedades.