Articulo 16 Servicio de Teleasistencia
Artículo 16. Suspensión temporal del servicio.
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1. Los usuarios del Servicio de Teleasistencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo máximo de tres meses ininterrumpidos o no - visitas a familiares, ingresos hospitalarios, vacaciones con familiares, etc.- deberán comunicar su ausencia a la Dirección General competente en la materia, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.
2. Tal situación se entenderá como suspensión temporal en el Servicio de Teleasistencia, siempre que la duración no sea superior a tres meses al año ininterrumpidos o no. En el caso de superar este plazo, el servicio se considerará extinguido, previa audiencia del interesado.
3. En todo caso, durante los periodos de suspensión temporal del servicio, se entenderá que el usuario se encuentra dado de alta en el mismo.
