Artículo 16 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 16.- Derechos de las personas usuarias.
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1. Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen el presente decreto, las personas usuarias del servicio de autotaxi tienen los siguientes derechos:
a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Las personas conductoras que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños y niñas, o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje.
b) A recibir una atención correcta de quien presta el servicio.
c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas, prestando especial atención a facilitar el acceso de las personas con movilidad reducida.
e) A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, el trayecto siempre debe realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer como el tiempo estimado de duración del servicio, según las condiciones de saturación de la circulación.
f) A obtener información sobre el número de licencia de autotaxi o autorización interurbana de autotaxi y las tarifas aplicables a los servicios.
g) A poder ir acompañadas de un perro guía en el caso de las personas invidentes o con discapacidad visual.
h) A transportar equipajes de conformidad con las condiciones que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad que se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3.
j) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el importe de la tarifa, origen y destino del servicio, el número de licencia de autotaxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido, fecha y hora de inicio y finalización.
k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar la persona conductora, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
2. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el apartado anterior, las personas que presten servicios de autotaxi pueden negarse a prestarlos en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de las personas usuarias, del propio conductor o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.
