Articulo 16 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Artículo 16. Seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente.
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1. Las entidades de pago que soliciten autorización para prestar los servicios de pagos señalados en el artículo 1.2.g) estarán obligadas, como condición para su autorización, a tener un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra los territorios en los que ofrezcan servicios, o alguna otra garantía equivalente, a juicio del Banco de España, de que pueden hacer frente a las responsabilidades a que se refieren los artículos 45, 61 y 63.
2. Las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas quedarán obligadas, como condición para su registro, a tener un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra los territorios en los que ofrezcan servicios, o alguna otra garantía equivalente, a juicio del Banco de España, de que pueden hacer frente a las responsabilidades que les incumben respecto del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta o del usuario de servicios de pago, derivadas del acceso no autorizado o fraudulento a información de la cuenta de pago o de la utilización no autorizada o fraudulenta de dicha información.
3. El Banco de España podrá determinar los criterios que deban utilizarse para estipular el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente a que se refieren los apartados 1 y 2.
