Articulo 16 Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Ver Indice
»Artículo 16.- Agentes de la autoridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando esté de servicio o cuando, estando libre de servicio, intervenga en cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo inminente, siempre que acredite previamente su condición.
