Articulo 16 Servicios de ... Cantabria

Articulo 16 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 16. Composición y funcionamiento de la Comisión.

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1. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicales más representativas.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias presidir la Comisión de Coordinación, a través del Director del Organismo Autónomo en materia de emergencias adscrito a la misma, actuando como Secretario un funcionario adscrito al citado Organismo Autónomo.

3. Reglamentariamente se regulará composición, régimen de convocatorias, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.