Articulo 16 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
Artículo 16.
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1. Las funciones que corresponden preferentemente a las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son las siguientes:
a) En la escala superior, las de dirección, coordinación y orientación de unidades técnicas y las operativas de nivel superior, y las demás específicas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que sean determinadas por vía reglamentaria, así como la dirección y mando de las unidades correspondientes en las situaciones en que le sea encomendado ejercer como jefe de guardia.
b) En la escala ejecutiva, las de coordinación y mando de unidades técnicas y las operativas de nivel intermedio, y las demás específicas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos que sean determinadas por vía reglamentaria, así como el mando de las unidades correspondientes en las situaciones en que le sea encomendado ejercer como jefe de guardia.
c) En la escala técnica, las operativas en tareas de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de apoyo sanitario en emergencias, y las de inspección y las de mando de unidades operativas y logísticas determinadas por vía reglamentaria.
d) En la escala de apoyo, el apoyo operativo a las funciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos con tareas propias de una formación técnica específica y funciones de carácter auxiliar o complementarias a las funciones operativas básicas de manera integrada en la jerarquía del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, los miembros del Cuerpo realizarán las tareas que sean necesarias para la ejecución de los servicios que tienen encomendados.
- Modificación realizada (16 (apdo. 1.d), se añade)) por Decreto ley 14/2025, de 15 de julio, por el que se modifica la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
(GC de 16-07-2025) en vigor desde 17-07-2025 - Modificación realizada (16 (apdo. 1)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (16 (apdo. 1.c)) por LEY 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña.
(BOE de 10-08-1999) en vigor desde 23-07-1999
