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Articulo 16 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 16. Prioridades.

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Para la consecución de los objetivos señalados en los artículos anteriores y en el Plan Regional de Servicios Sociales, se determinarán prioridades anuales en relación con las necesidades sociales existentes, teniéndose en cuenta aquellas propuestas de las Corporaciones locales que se justifíqen como prioritarias.