Artículo 16 sexies Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Artículo 16 sexies. Procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor

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Artículo 16 sexies. Procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor

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1. Los Estados miembros velarán por que el procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor de menos de 50 MW no sea superior a un mes. No obstante, en el caso de las bombas de calor de origen terrestre, el procedimiento de concesión de autorizaciones no excederá de tres meses.

2. Salvo que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad, salvo que se requieran obras adicionales para las conexiones a la red o salvo que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema, los Estados miembros velarán por que las conexiones a la red de transporte o distribución se permitan en un plazo de dos semanas tras la notificación a la entidad pertinente:

a) bombas de calor de hasta 12 kW de capacidad eléctrica, y

b) bombas de calor de hasta 50 kW de capacidad eléctrica instaladas por un autoconsumidor de energías renovables, siempre que la capacidad eléctrica de una instalación de producción de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad eléctrica de la bomba de calor.

3. Los Estados miembros podrán excluir determinadas zonas o estructuras de la aplicación de los apartados 1 y 2 a efectos de proteger el patrimonio cultural o histórico, los intereses de defensa nacional, o razones de seguridad.

4. Se harán públicas de conformidad con el Derecho aplicable todas las decisiones resultantes de los procedimientos de concesión de autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.