Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
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»Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Vigente
La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la cesión gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora o servicio común corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la entidad gestora o servicio común favorecido por el uso o disfrute.
Modificaciones
- Modificación realizada (16 sexies (se añade)) por Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023 - Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 26-01-2023