Artículo 16 sexies Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

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Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

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La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la cesión gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora o servicio común corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la entidad gestora o servicio común favorecido por el uso o disfrute.

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