Articulo 16 Simplificación administrativa
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»Artículo 16. Comunicación.
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1. A los efectos de esta ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
2. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
3. El órgano o entidad competente deberá elaborar modelos de comunicación y mantenerlos actualizados y publicados, fácilmente accesibles para los interesados.
