Artículo 16 Simplificació... de Murcia

Artículo 16 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 16. Plazo máximo de resolución.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de acuerdo y con las excepciones que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con dicho artículo, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea.

2. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el plazo máximo será de tres meses, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos establezcan uno diferente.

3. Las normas regionales solo podrán establecer un plazo superior a tres meses cuando resulte necesario y proporcionado. La memoria de análisis de impacto normativo concretará expresamente las razones que justifican la necesidad y proporcionalidad, en atención a la complejidad o duración de los trámites u otras razones de interés general.