Artículo 16 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 16. Sedes electrónicas asociadas de la Generalitat
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1. Con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y conforme a criterios de especialización, se podrán crear o suprimir sedes asociadas para el ámbito de un departamento del Consell o entidad del sector público instrumental. La creación o la supresión se realizará mediante orden de la persona titular del departamento al que corresponda la sede, o resolución de la persona equivalente de la entidad del sector público instrumental, previo informe favorable del responsable funcional de la Sede PROP junto con el órgano competente en materia de simplificación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de este decreto.
2. En caso de que la Sede PROP contenga un enlace o vínculo a otra sede, será el titular de esta última el responsable de la integridad, la veracidad y la actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma.
