Articulo 16 Síndic de Greuges de I. Balears
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»Artículo 16. Tramitaciones de las quejas.
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Habiendo sido admitida una queja a trámite o iniciado el expediente de oficio, el Síndic de Greuges tomará las medidas de investigación que considerará oportunas para clarificarlos.
Podrá rendirse cuenta al órgano administrativo, Entidad o Corporación afectada, la cual deberá contestar en un plazo de quince días, ampliable en función de las circunstancias que concurran, mediante informe por escrito.
