Articulo 16 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 16. Régimen de sesiones y toma de acuerdos

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1. El síndico o síndica mayor debe convocar a la Comisión de Gobierno, con una antelación mínima de veinticuatro horas, si lo dispone él mismo o lo solicita alguno de los otros síndicos que forman parte de la misma. La convocatoria debe llevar adjunto el orden del día de la sesión correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, la Comisión de Gobierno puede reunirse y puede tomar acuerdos si están presentes todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010