Articulo 16 Sindicatura d... I Balears

Articulo 16 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 16. Funciones del Consejo.

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Corresponden al Consejo de la Sindicatura las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto de Reglamento de régimen interior y remitirlo al Parlamento de las Illes Balears para su tramitación.

b) Adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de los fines que la ley asigna a la Sindicatura.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Sindicatura, así como las modificaciones de los créditos presupuestarios.

d) Aprobar el programa anual de actuación de la Sindicatura.

e) Determinar los criterios, las técnicas y los programas de trabajo a desarrollar para lograr la máxima eficacia en la ejecución de la actividad fiscalizadora y su coordinación con la desarrollada por el Tribunal de Cuentas.

f) Aprobar los informes o las memorias elaborados por la Sindicatura y su memoria anual de actuaciones.

g) Elegir entre sus miembros al síndico mayor y proponer su nombramiento.

h) Nombrar y remover al secretario general.

i) Resolver los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra actos y resoluciones de los órganos de la Sindicatura.

j) Determinar las áreas en las que se organiza la Sindicatura y adscribir a las mismas los síndicos y el personal que corresponda.

k) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura y la oferta de empleo público correspondientes, así como las bases y convocatorias que se deriven de ello.

l) Contratar obras, servicios, suministros y demás prestaciones de carácter plurianual o cuya cuantía exceda de la que se determine reglamentariamente.

m) Autorizar acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, órganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o institución.

n) Poner en conocimiento del Parlamento y, en su caso, de los Tribunales de Justicia los casos de falta de colaboración o de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de las funciones de la Sindicatura.

o) Las demás funciones que se le asignen expresamente por disposición legal.