Articulo 16 Sistema de in...de sanidad

Articulo 16 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

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Artículo 16. Puntuación inicial

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Con el resultado de las evaluaciones a las que hace referencia el artículo 15, se determinará la puntuación inicial correspondiente a cada trabajador o trabajadora, considerando los siguientes supuestos

1. Personal no incluido en ninguna unidad funcional.

a) Personal sin objetivos individuales: su puntuación coincidirá con la del departamento de salud o centro del que dependa.

b) Personal con objetivos individuales: su puntuación será el resultado de sumar los puntos individuales multiplicados por 0,6 más los puntos del departamento o centro del que dependen, multiplicados por 0,4.

2. Personal incluido en una unidad funcional.

a) Personal sin objetivos individuales: su puntuación coincidirá con la de la unidad funcional de la que dependen.

b) Personal con objetivos individuales: su puntuación será el resultado de sumar los puntos individuales multiplicados por 0,6 más los puntos de la unidad funcional de la que dependan, multiplicados por 0,4.

3. Situaciones mixtas.

La puntuación del trabajador o trabajadora será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada una de las unidades funcionales en las que participe, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Para la ponderación se utilizarán los coeficientes de participación en las unidades funcionales consideradas.