Articulo 16 Sistema de seguridad pública

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Artículo 16. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

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1. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de dirigir la política de seguridad de la Generalidad.

2. Corresponden al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública la dirección superior del Cuerpo de Mossos d´Esquadra, la coordinación de las policías locales y el resto de funciones que le otorgan la presente Ley y el ordenamiento jurídico.