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Articulo 16 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 16. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.

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1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones desfavorecidas, tales como transeúntes, refugiados, asilados, emigrantes retornados, reclusos y ex reclusos, así como cualquier otro colectivo en situación de marginación.

2. Para ello se desarrollarán programas que promuevan la atención, promoción e integración social de tales colectivos, además de los que se especifiquen para cada uno de ellos.