Articulo 16 Sistema unive...de Galicia

Articulo 16 Sistema universitario de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 16. Autorización de impartición de enseñanzas por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las universidades y centros que no pertenezcan al SUG requerirán, para impartir en la comunidad autónoma de Galicia enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, bajo cualquier modalidad, la autorización de la consejería competente en materia de universidades, según el procedimiento contemplado en la normativa vigente para las universidades del SUG. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica de universidades y de los requisitos que para una mayor garantía de las personas usuarias del servicio de la educación superior universitaria pueda establecerse reglamentariamente.

2. Las universidades y centros que no pertenezcan al SUG podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos no oficiales, previa comunicación a la consejería competente en materia de universidades, siempre que su denominación no induzca a confusión con cualquier titulación de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.