Articulo 16 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 16. Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4.a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y en el artículo 10, letra b), de este decreto, será requisito indispensable que las personas aspirantes a la categoría de Agente superen un curso selectivo a impartir por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con dos partes diferenciadas:
a) Fase de presencia. Compuesta por, un mínimo de cuatro meses presenciales.
b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima de un mes.
2. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia coordinación de policías locales, a propuesta de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de la competencia en dicha materia y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
3. En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se impartirán las asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar expresamente las personas aspirantes en las instalaciones de dicho centro de formación.
Igualmente, se podrá incorporar una parte on-line donde se impartirían otras materias a realizar durante el período de prácticas en el Ayuntamiento en el cual están nombrados como funcionarios y funcionarias en prácticas.
4. Para el acceso al resto de categorías, se deberá superar un curso selectivo impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en modo presencial preferiblemente, y al que se le podrán incorporar los módulos online que se consideren oportunos.
