Articulo 16 sobre el Consejo de Navarra

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Artículo 16. Aprobación de los dictámenes y publicidad.

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1. Los dictámenes se aprobarán por el Consejo en pleno. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario o de su fundamentación podrán formular su voto particular razonado por escrito, que se incorporará al dictamen.

2. Los dictámenes del Consejo se harán públicos en el plazo de un mes a partir de su aprobación y por los medios que se señalen en su Reglamento orgánico.