Articulo 16 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
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»Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento
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1. La falta del certificado de aptitud del edificio en los supuestos en que sea exigible puede dar lugar, previas las diligencias adecuadas, a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables, de conformidad con lo previsto en la Ley del derecho a la vivienda.
2. El incumplimiento de la realización de las obras de enmienda de deficiencias o de la adopción de medidas de seguridad previstas en este Decreto facultan a la administración competente para adoptar las órdenes de ejecución y otras medidas de intervención administrativa previstas en la Ley del derecho a la vivienda y en el resto de normativa aplicable.
