Articulo 16 para una Soci... de Género

Articulo 16 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 16. Medidas en el ámbito de la publicidad.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará que en su ámbito competencial no se realicen ni difundan contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género o que atenten a la dignidad de las mujeres, ejercitando en su caso las acciones de cesación y rectificación previstas en el artículo 32.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y de acuerdo con la legitimación reconocida al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y por el artículo 6.2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

2. Se promoverán acuerdos de autorregulación en todos los medios de comunicación social, en los que se recojan pautas de orientación sobre el tratamiento de la violencia de género y la imagen de las mujeres.