Articulo 16 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 16. Organización y eficacia.

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1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es público y dependiente de la consejería de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de empleo, y estará adscrito orgánicamente al Servicio Canario de Empleo.

El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es único con delegaciones en las dos capitales canarias y se estructura en secciones insulares, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.

La publicidad se hará efectiva a través de la manifestación de los libros y de los documentos del archivo a que hagan referencia los asientos registrales así como mediante certificación o por nota simple informativa sobre tales asientos. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos de conformidad con la legislación vigente.

Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no producirán efectos frente a terceras personas de buena fe, no pudiendo invocar la falta de inscripción quien hubiera incurrido en tal omisión.

3. Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias serán sometidos a calificación, a fin de que solo accedan a él los títulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de carácter imperativo. La calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos registrales obrantes en dicho registro.

Los asientos registrales producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración de inexactitud o nulidad, que no podrá perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe adquiridos conforme al contenido del registro.

La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las sociedades cooperativas así como la transformación de estas, serán constitutivas. Las restantes inscripciones serán declarativas.

4. El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondrá de los medios o dispositivos necesarios para la realización de las actividades registrales a través de medios telemáticos.