DecimosextoORDEN PRE/161... año 2026.

Decimosexto.ORDEN PRE/161/2026 de 20 febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2026.

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Decimosexto.- Pago de la subvención.

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1. La entidad local beneficiaria deberá presentar hasta el día 16 de octubre de 2026, certificado expedido por la secretaría que acredite la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados con cargo al presente Fondo, según el Modelo I que se encuentra disponible en la siguiente ruta:
«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2026: Fondo de Cooperación Económica Local General 2026.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de acreditaciones».
En el caso de haberse solicitado y aprobado más de un proyecto de inversión, en esta fase de acreditación de la contratación, podrá redistribuirse las cuantías asignadas a cada uno de los proyectos de inversión preferentes solicitados y aprobados, o aplicarlos a proyectos supletorios aprobados, para alcanzar el total de la ayuda concedida
2. Una vez acreditados los extremos a que se refiere el párrafo anterior, se ordenará el libramiento anticipado de los fondos correspondientes.
La subvención concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda, si la cuantía certificada en esta fase en el proyecto o conjunto de proyectos de inversión es inferior a la ayuda concedida a cada entidad local en la presente Orden.
3. No obstante, lo dispuesto anteriormente, y en casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada, sin superar en ningún caso el cierre del ejercicio presupuestario en curso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo primero.
En este sentido, la Entidad Local interesada deberá presentar la solicitud de prórroga, que habrá de estar motivada, preferentemente con una antelación mínima de 10 días a la finalización de ese plazo, salvo situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, al objeto de poder ser resuelta con anterioridad a su expiración. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Esta solicitud motivada deberá realizarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».