Articulo 16 Subvenciones de Murcia

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Artículo 16.- Régimen General de Garantías.

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1. Procederá la constitución de garantías en los supuestos que las bases reguladoras así lo impongan, y en la forma que se determine en las mismas.

En procedimientos en los que concurran varios solicitantes, las bases reguladoras podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

2. Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional

e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.

3. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse en materia de cooperación internacional.

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