Articulo 16 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 16. Pago.

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1. El pago de las tasas podrá exigirse bien en cualquier momento entre la solicitud y el devengo o bien en el momento de la solicitud cuando ésta coincida con el devengo.

También podrá exigirse el anticipo o depósito previo del importe total o parcial de las tasas en la forma que, a propuesta de la Consellería competente en materia de hacienda, se determine reglamentariamente.

2. Los sujetos activos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley denegarán la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entrega del bien, prestación del servicio o realización de la actividad cuando el sujeto pasivo incumpla el pago. Asimismo devolverá las cantidades que hubiera percibido cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se hubiera llevado a cabo el hecho imponible.

3. El pago de las tasas se efectuará mediante ingreso en el tesoro de la Hacienda gallega, con arreglo a las modalidades reglamentariamente establecidas.

4. Podrá igualmente autorizarse el pago de las tasas mediante el empleo de efectos timbrados de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

6. La Administración exigirá por vía apremio las deudas tributarias por las tasas devengadas y no satisfechas en los plazos establecidos reglamentariamente, conforme a la normativa que sea de aplicación.

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