Articulo 16 Taxi de Cataluña

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Artículo 16. Exigencia de licencia.

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La obtención de la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi se exige, con carácter general, antes del otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecer las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.