Articulo 16 ter Conservac...en Euskadi

Articulo 16 ter Conservación de la naturaleza en Euskadi

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Artículo 16 ter.

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En caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.