Artículo 16 ter Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Artículo 16 ter. Procedimiento de concesión de autorizaciones fuera de las zonas de aceleración renovable

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Artículo 16 ter. Procedimiento de concesión de autorizaciones fuera de las zonas de aceleración renovable

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1. Los Estados miembros garantizarán que el procedimiento de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a dos años para el caso de proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable. No obstante, en el caso de los proyectos de energía renovable marina, el procedimiento de concesión de autorizaciones no será superior a tres años. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, entre otras cuando estas requieran la ampliación de los plazos necesarios para las evaluaciones con arreglo al Derecho medioambiental de la Unión aplicable, los Estados miembros podrán ampliar uno u otro plazo por seis meses como máximo. Los Estados miembros informarán al promotor del proyecto claramente de las circunstancias extraordinarias que motivan dicha ampliación.

2. Cuando se requiera una evaluación medioambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE o 92/43/CEE, se llevará a cabo en un único procedimiento que combine todas las evaluaciones pertinentes en relación con un proyecto de energía renovable dado. Cuando se requiera tal evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor del proyecto, emitirá un dictamen sobre el alcance y el grado de detalle de la información que debe incluir el promotor del proyecto en el informe de evaluación de impacto ambiental, cuyo alcance no se ampliará posteriormente. Cuando un determinado proyecto de energía renovable haya adoptado las medidas de mitigación necesarias, no se considerará deliberada ninguna muerte o perturbación causadas a las especies protegidas con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, o cualquier otro impacto ambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se realice un seguimiento estrecho de la eficacia de tales medidas de mitigación y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces.

El procedimiento de concesión de autorizaciones para la repotenciación de plantas de energía renovable, para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW y para el almacenamiento de energía en coubicación, así como para la conexión de dichas plantas, instalaciones y almacenamiento a la red, situadas fuera de las zonas de aceleración renovable, no será superior a doce meses, también con respecto a evaluaciones ambientales cuando las requiera la normativa correspondiente. No obstante, en el caso de los proyectos de energía renovable marina, el procedimiento de concesión de autorizaciones no será superior a dos años. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, los Estados miembros podrán ampliar uno u otro plazo por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán al promotor del proyecto claramente de las circunstancias extraordinarias que motivan dicha ampliación.