Articulo 16 Tercer Sector Social de C. León
Artículo 16. Promoción por las Administraciones públicas de Castilla y León de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social.
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Las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de carácter privado, en tanto que son empleadoras de trabajadores, en el ámbito de la acción social y/o comunitaria, al objeto de impulsar, entre otras:
a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y al Tercer Sector Social que puedan impulsar el patrocinio, el mecenazgo y/o el patronazgo.
b) La promoción del voluntariado en la empresa u otra organización de carácter privado en colaboración con entidades de voluntariado en Castilla y León.
c) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.
d) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
e) La canalización de iniciativas de las organizaciones del Tercer Sector hacia las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y de estas hacia las organizaciones del Tercer Sector.
f) La difusión de las iniciativas de colaboración de éxito como ejemplo de buenas prácticas.
g) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
h) La promoción de iniciativas de interés general.
i) El fomento de acciones de innovación y experimentación en las que se aúne el conocimiento tecnológico y el conocimiento social.
j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector Social.
