Articulo 16 Tercer Sector...xtremadura

Articulo 16 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 16. Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.

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1. La Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de política social, en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social, elaborará al inicio de cada legislatura, con un periodo de vigencia de cuatro años, y previo acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil, un Plan de Impulso y Promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura. El plan deberá contar con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia, y que deberá reflejar al menos las siguientes medidas:

a) Análisis de la situación del Tercer Sector Social en Extremadura.

b) Promoción, difusión y formación del Tercer Sector Social.

c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.

d) Apoyo a la cultura del voluntariado.

e) Modelo de cooperación con el sector público.

f) Adecuación de la financiación, en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y fomento de la diversificación de las fuentes de financiación, con el fin de garantizar la sostenibilidad, estabilidad, fortalecimiento organizativo y de gestión de las entidades del Tercer Sector Social.

g) Calidad y evaluación de la calidad de la intervención.

h) Fomento de la participación e integración de las mujeres en las organizaciones y redes del Tercer Sector Social, así como en la composición de sus órganos directivos a la paridad.

2. La Junta de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de política social, impulsará, en coordinación con las organizaciones más representativas del Tercer Sector Social, los mecanismos y procedimientos para elaborar un informe de carácter bianual sobre la acción de promoción de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, estableciendo las orientaciones para su mejora, además de incorporar la evaluación periódica del impacto social de las políticas públicas contempladas en la presente ley y la calidad de la intervención ofrecida por las organizaciones del Tercer Sector Social. Dicho informe será presentado para su análisis, debate y posterior aprobación, si fuera procedente, en la Mesa del Diálogo Civil. El acuerdo adoptado por la Mesa del Diálogo Civil tendrá carácter vinculante.

3. Aprobado el informe por la Mesa del Diálogo Civil, ostentará el carácter público e incluirá información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por parte del sector público como del sector privado de iniciativa social.

4. Todos los informes a los que se hace referencia en el presente artículo serán publicados en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.