Articulo 16 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 16. Delegaciones oficiales
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1. El personal que forme parte de delegaciones oficiales presididas por los miembros del Gobierno o altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será compensado por la cuantía exacta de los gastos realizados y justificados y percibirá, además, la dieta detallada en el anexo 6 del presente Decreto, según exijan o no la necesidad de pernoctar fuera del término municipal de residencia, mientras dure la delegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por delegación oficial aquella que represente al Gobierno y a la Administración autonómica de las Illes Balears, circunstancia que deberá hacerse constar de forma expresa en la correspondiente autorización de la comisión.
