Articulo 16 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 16
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1 Los consejos deportivos, como agrupaciones deportivas, son entidades privadas de interés público y social, sin afán de lucro, que tienen por objeto el fomento, organización y promoción de la actividad deportiva en edad escolar, los cuales, si procede, a efectos de ejecutar o gestionar la política deportiva de los consejos comarcales, pueden establecer los correspondientes convenios de colaboración.
2 Los consejos deportivos se crean de acuerdo con los criterios de la organización territorial de Cataluña y en función de las características demográficas, deportivas y geográficas del territorio, y tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
3 Los consejos deportivos legalmente constituidos e inscritos en Cataluña pueden integrarse en un ente representativo de todos ellos, la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña.
4 La Unión de Consejos Deportivos de Cataluña es una entidad privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, y gozará de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a la búsqueda y propuesta de acciones comunes para mejorar y desarrollar el deporte catalán.
5 Las uniones deportivas de clubes y asociaciones son agrupaciones deportivas dedicadas a fomentar y coordinar la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas que no sean asumidas por ninguna federación deportiva catalana.
