Articulo 16 TR. Compilación del Derecho Civil balear
Ver Indice
»Artículo 16.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tendrán por no puestos en su institución la condición resolutoria y los términos suspensivo y resolutorio.
En los testamentos, el término incierto implica condición, salvo que en el testamento se pueda deducir claramente la voluntad contraria del testador.
El incumplimiento del modo impuesto a la institución de heredero nunca podrá dar lugar a su resolución.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(PM de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017
