Articulo 16 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 16 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 16. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears

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El tipo de gravamen aplicable a los documentos que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de las Illes Balears será del 0,1 %.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014