Articulo 16 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 16 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 16. Reducciones en la base imponible.

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Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018