Articulo 16 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 16 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 16. Reducciones en la base imponible.
Vigente
Para el cálculo de la base liquidable resultarán aplicables las reducciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018