Articulo 16 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 16. Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias.
Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias.
- a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.
- b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
- c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013