Articulo 16 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Articulo 16 TR de las dis... y cedidos

Articulo 16 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 16. Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias.

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Cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias.

- a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional.

- b) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.

- c) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013