Articulo 16 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia
Ver Indice
»Artículo 16. Prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen para las distintas contingencias constitutivas del hecho causante, con la extensión y alcance determinado o que se determine en el Régimen general de la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios de la prestación farmacéutica participarán mediante el pago de una cantidad porcentual en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El modelo receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, y podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017
