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Articulo 16 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 16. Deducciones por donaciones.

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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 25 por ciento de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios a que se refiere el artículo 15.

2. La base de la deducción prevista en el apartado anterior será:

a) En los supuestos previstos en el artículo 15.2 y 3, el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podrá recabar informe del departamento competente por razón de la materia.

b) En el supuesto previsto en el artículo 15.4, el valor de adquisición del bien o derecho determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.

c) En el supuesto previsto en el artículo 15.6, el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos.

d) En los supuestos previstos en el artículo 15.1 y 5, el importe de las cantidades donadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023