Articulo 16 TR del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Articulo 16 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 16.

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Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 229 a 246 de la Norma Foral General Tributaria, siendo el Organo competente para resolver el recurso de reposición la Diputación Foral de Gipuzkoa. La interposición de estas reclamaciones no suspenderá la ejecución de los actos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-1993 en vigor desde 20-09-1996