Articulo 16 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 16. Delegación o asignación de competencias.
Vigente
16.1 La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias propias a las ELA a petición motivada de éstas.
16.2 La delegación o la asignación tienen que ser expresas y responden a motivos de capacidad técnica y de gestión, de garantía de más eficiencia, de extensión territorial y de población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003